Arquitecto, Asesor a la hora de comprar una vivienda usada. Su estado y sus posibilidades entre otra
- fabriciobiglieri
- 2 jul 2016
- 3 Min. de lectura
Dudas resueltas sobre la compra de la vivienda

Antes de realizar la compra de la vivienda
¿Qué información previa debo obtener para realizar una compra segura? ¿Quién debe proporcionarme esa información?
Los promotores y/o vendedores habituales de viviendas están obligados legalmente a suministrar una serie de datos a los compradores quedando vinculados por su exigibilidad, a través de la publicidad que realizan, y ello es así aunque no figuren expresamente en el contrato (la publicidad obliga).
En particular, los promotores deben tener a disposición del público una serie de datos y documentos relativos a:
El nombre o razón social del promotor, domicilio y datos de inscripción en el Registro Mercantil.
Los planos de emplazamiento de la vivienda y de la vivienda misma, descripción de ésta, con expresión de superficie útil del edificio, de servicios y suministros, de zonas comunes y medidas de seguridad contra incendios, etc…
Los datos del Registro de la Propiedad.
El seguro de daños y vicios ocultos previsto en la nueva Ley de Edificación (Ley 38/1999, de 5 de noviembre) (ver última pregunta de esta guía).
Copias de las licencias precisas para la construcción y ocupación de las viviendas.
Los Estatutos de la Comunidad.
El precio total de venta y forma de pago.
Si se prevé subrogación de hipoteca, datos de la misma.
Si el vendedor está al día en los pagos de comunidad de propietarios
Si la vivienda o el inmueble donde se asienta tiene algún pleito pendiente
La forma en que está previsto documentar el contrato, con sus condiciones generales y especiales, haciendo constar expresa y claramente:
Que el comprador (consumidor) no soportará los gastos previos que por ley corresponden al vendedor.
Lo dispuesto en Código Civil, que establecen el derecho del comprador a exigir el otorgamiento de escritura.
El derecho de elección de notario, que corresponde, en estos casos, al comprador.
Junto a estos datos el vendedor debe suministrar la siguiente documentación:
Cédula de habitabilidad, recibo de haber pagado la última anualidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, recibo de haberse satisfecho el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana, información registral de la finca (propietario y cargas) y plano técnico en que figure la superficie y distribución de la vivienda.
En el caso de que la compra se haga a un particular (viviendas de segunda mano), el vendedor particular no está sometido a las normas y obligaciones de información anteriores. No obstante, debemos recabar igualmente del vendedor en estos casos, al menos, la siguiente documentación:
Información registral de la propiedad del vendedor o transmitente (sólo la certificación da fe del contenido del Registro).
El recibo de haber pagado la última anualidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (impuesto Municipal).
Libre de deuda Municipal y servicios, (en caso contrario, la comunidad puede exigir su importe hasta cierto límite al comprador, sin perjuicio de su posterior derecho a reclamar contra quien le vendió).
Una copia de los estatutos Municipales, inscritos en el Registro de la Propiedad, y en su caso, los reglamentos que existan en la misma.
¿ A qué profesionales puedo acudir para que me asesoren sobre la compra ?
En la fase previa a la celebración del contrato – además del vendedor o promotor – también pueden intervenir, aunque no es obligatoria esta intervención, el Agente de la Propiedad Inmobiliaria, que nos ayuda a encontrar una vivienda adaptada a nuestras necesidades y posibilidades; el Gestor Administrativo colegiado, que colaborará en la obtención y tramitación de la documentación antes citada y en la posterior tramitación del documento de compraventa ya formalizado; el Arquitecto, cuya intervención es especialmente recomendable en los casos en que la vivienda o finca que se pretende adquirir tenga especiales problemas desde el punto de vista urbanístico, fiscal; el Traductor o Intérprete-Jurado, cuando el comprador es extranjero y no conoce nuestro idioma.

En lo que nos atañe al asesoramiento del Arquitecto, podemos decir que el mismo posee una mirada especialista a la hora de la elección de nuestra próxima vivienda, como tales podemos identificar el funcionamiento actual de la vivienda e identificar mediante pequeños indicios posibles vicios ocultos. También podemos rápidamente analizar refacciones y/o ampliaciones teniendo en cuenta la estructura actual de la vivienda en cuestión de manera tal que las mismas sean las indicadas para cada caso en particular, teniendo en cuenta orientaciones, rendimiento térmico, uso, habitabilidad de los espacios, Etc.. Sumado a esto como profesionales en la materia podemos verificar la legalidad de la planimetria presentada ente el municipio y su confirmación en la construcción.
Por tales motivos el Arquitecto es el profesional adecuado para ayudarlo a elegir su próxima vivienda y quedarse con la mejor opción.
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